La Ley de E-government establece la obligación de comunicación entre las personas jurídicas y las entidades públicas, a través de un buzón de correo electrónico a partir del 1 de julio de 2017. Esto será necesario desde el momento en que estos buzones se establezcan y activen automáticamente para las empresas.
Actualmente sólo el 25% del número total de buzones de correo electrónico activados de las personas jurídicas son realmente “gestionados“ (fuente: Agencia Nacional de Redes y Servicios Electrónicos). En este artículo nos gustaría llamar su atención sobre las posibles consecuencias si usted no revisa periódicamente el buzón de correo electrónico de su empresa.
El buzón de correo electrónico es un archivo electrónico destinado para recibir y enviar correos electrónicos y documentos entre personas jurídicas y autoridades públicas. La comunicación realizada por el correo electrónico es similar al del correo postal, lo que significa que la entrega electrónica y el envío de documentos tiene los mismos efectos jurídicos que la entrega y publicación de las comunicaciones en forma postal.
Los documentos entregados en el buzón electrónico se consideran entregados después de 15 días desde el envío, incluso sin confirmación de la lectura. En algunos casos, este modo de servicio puede tener unas consecuencias jurídicas graves, como por ejemplo la expiración para la presentación de objeciones o apelaciones, la validez de decisión, o bien, la ejecutabilidad de un requierimiento de pago.
En febrero de 2017, entró en vigor la nueva Ley n° 307/2016 sobre el proceso monitorio, ésta introdujo la obligación de presentar una petición de requerimiento de pago que se presentará de forma única y exclusivamente de forma electrónica, y que de ser entregada al demandado (una persona jurídica) irá directamente al buzón electrónico. Si se cumplen todas las condiciones procesales, incluido el pago de una tasa judicial, el tribunal competente expide el requerimiento de pago en un plazo de 10 días e impondrá al demandado la obligación de pagar al demandante una suma debida en un plazo de 15 días.
En el caso de que se envíe un requerimiento de pago a un buzón electrónico cuyo control no sea el adecuado por la empresa, puede suceder que el Órgano estatuario no reciba el requerimiento y con ello, su obligación de pago, y así la preclusión de presentar el escrito de oposición. La caducidad de los plazos legales hará que el requerimiento de pago sea ejecutable, se hará cumplir la ejecución forzada, y la empresa se encontrará en ejecución.
Para acceder el buzón electrónico es necesario poseer: la tarjeta de identidad con chip electrónico o tarjeta de residencia con chip electrónico un código de seguridad personal (BOK), el lector de tarjetas y así como las aplicaciones necesarias para poder acceder. Si los representantes legales no poseen la identificación con chip electrónico, el titular real del buzón debe autorizar a otro particular o persona natural (ciudadano de la República Eslovaca con residencia permanente en Eslovaquia) para disponer del buzón electrónico de la empresa y acceder a todas las decisiones oficiales y a todos los informes recibidos.
Katarina Duchonova
Julio Escalera
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Foto: Pixabay CC0
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