El proceso de nacionalización de las propiedades llevado a cabo por el Estado cubano después del triunfo de la Revolución sigue siendo un tema polémico que ha generado mucha controversia y tensiones entre los gobiernos de Estados Unidos y Cuba.
La figura jurídica de la “nacionalización” goza de reconocimiento en el Derecho Internacional. La Carta de Naciones Unidas sobre Derechos y Deberes Económicos de los Estados (Resolución 3281) señala que “todo Estado tiene el derecho de nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada”.
La Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, también conocida como Ley Helms-Burton, que entró en vigor en Estados Unidos el 12 de marzo de 1996 durante el mandato del presidente Bill Clinton, desconoce este derecho en el Título III y rechaza la legitimidad de las nacionalizaciones efectuadas en Cuba durante los primeros años del proceso revolucionario.
La ley define como “propiedad estadounidense” las propiedades de aquellos cubanos que obtuvieron la ciudadanía estadounidense, incluso después del proceso de expropriación. El Congreso de Estados Unidos decretó que las propiedades en controversia fueron “robadas», así como reconoció el derecho de los titulares que, en su criterio, continúan siendo los ciudadanos estadounidenses al momento de la expropiación o aquellos cubanos que abandonaron la Isla y adquirieron la ciudadanía posteriormente.
El Título III prevé la posibilidad de recurso civil en tribunales de los Estados Unidos contra nacionales de terceros países por realizar operaciones comerciales con propiedades cubanas nacionalizadas. Quienes adquieran o comercien con dichas propiedades entrarían en deuda con el Gobierno estadounidense, que podría confiscar las cuentas, empresas, y activos de cualquier tipo.
Por más de 20 años, los presidentes estadounidenses renovaron la suspensión del Título III cada seis meses, debido tanto a la complejidad de su ejecución por el caracter de extraterritorialidad, ya que Cuba no tendría ninguna obligación de cumplir con los dictámenes de las cortes estadounidenses, como a las tensiones que provocaría entre diversos socios de Estados Unidos en Europa y América Latina. En la actualidad, la aplicación del Título III podría crear tensiones también en la Organización Mundial de Comercio, en un contexto dificil por el proteccionismo comercial en la industria automotriz y del acero.
Por lo tanto, la Ley Helms-Burton continúa y refuerza la política de bloqueo económico, comercial y financiero norteamericano contra Cuba, al establecer que cualquier compañía no estadounidense que tenga relaciones comerciales con Cuba puede ser sometida a represalias legales, incluida la prohibición de ingresar a Estados Unidos para los directivos de la compañía.
El 16 de enero de 2019, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció la decisión de suspender sólo por 45 días la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton. Según se evidencia en la declaración del Departamento de Estado, “esta extensión nos permitirá realizar una cuidadosa revisión sobre la ruta correcta para poner en acción el Título III a la luz de los intereses nacionales de los Estados Unidos y los esfuerzos por acelerar una transición hacia la democracia en Cuba, e incluir elementos tales como la brutal opresión del régimen contra los derechos humanos y las libertades fundamentales y su inexcusable apoyo a los regímenes cada vez más autoritarios y corruptos de Venezuela y Nicaragua”.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, en un comunicado, rechaza “esta nueva agresión” del gobierno de Washington “del modo más enérgico, firme y categórico”.
Tal y como nos explicó la Embajadora de Cuba en Eslovaquia, Yamila Sonia Pita Montes, “el gobierno del Presidente Donald Trump amenaza con dar un nuevo paso que reforzaría, de manera peligrosa, el bloqueo contra Cuba, violaría flagrantemente el Derecho Internacional y sería lesivo a la soberanía y los intereses de terceros países.” La Ley Helms-Burton ha sido rechazada por la comunidad internacional casi unánimemente en las Naciones Unidas, en organismos internacionales y regionales como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Africana.
“La Ley Helms-Burton tiene como objetivos centrales entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países y afectar su capacidad de atraer inversión directa de capital extranjero para su desarrollo,” dijo la embajadora. “El Título III incluye una aberración significativa, ya que extiende la autorización a presentar demandas ante tribunales de los Estados Unidos contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses nacionalizadas en Cuba a propietarios que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al momento de producirse las nacionalizaciones y cuyas supuestas propiedades nadie ha certificado”, subrayó la embajadora.
“Si el Título III se aplicara como establece esta ley y amenaza el anuncio del Departamento de Estado, cualquier cubano y cada comunidad del país podría presentar ante tribunales de los Estados Unidos reclamaciones infundadas y carentes de legitimidad por la propiedad de la vivienda que ocupan, el centro de trabajo donde laboran, la escuela a la que asisten sus hijos, el hospital donde reciben atención médica, los terrenos sobre los que se edifican sus barrios”, concluyó la señora Pita Montes.
Las autoridades cubanas consideran la activación del Título III de la Ley “letal” para la economía de la Isla, que apuesta por incrementar la inversión extranjera y las iniciativas privadas como motores de su desarrollo. En un escenario de incertidumbre los potenciales inversores podrían tomar distancia para evitar largos y costosos pleitos legales.
Por eso, Cuba “se reserva el derecho de responder oportunamente a esta nueva agresión”, según el comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Algunos observadores internacionales señalan que la política de Trump hacia Cuba podría convertirse en un bumerán para Estados Unidos y su presidente. La aplicación del Título III de la Ley podrá abrir reclamaciones en cortes norteamericanas contra empresas y personas que hacen negocios tanto en Cuba como en Estados Unidos. Tales pleitos legales desatarán numerosas tensiones con sus principales socios y las disputas se retomarán, puesto que los parlamentos de varios países aprobaron leyes dirigidas a proteger a sus nacionales contra la Ley estadounidense. Además, la ley podría afectar a relevantes empresas nortemaericanas vinculadas directa o indirectamente a la familia Trump.
Las consecuencias de la activación del Título III van más allá del conflicto entre Estados Unidos y el gobierno de Cuba, ya que la política norteamericana corre el riesgo de aislarse de la realidad económica, que se caracteriza por el fenómeno complejo de la globalización del capital, con sus innumerables ramificaciones y encadenamientos.
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Foto: Gage Skidmore
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