El 1 de julio entró en vigor la normativa europea sobre itinerancia (roaming) que prorroga las normas vigentes por un período de diez años y mejora los beneficios para los ciudadanos. Los europeos que viajan por la UE seguirán pagando tarifas nacionales por llamadas, mensajes SMS y datos en itinerancia.
Los consumidores tendrán acceso en los Estados miembros de la UE a los mismos servicios que en el propio país cuando se disponga de las mismas redes y tecnologías en la red. Los clientes itinerantes que puedan utilizar servicios de 5G en su propio país también deberán disponer de servicios de itinerancia 5G cuando existan en el Estado miembro visitado.
Además, los consumidores estarán mejor informados sobre los tipos de servicios que pueden generar recargos, tales como los números de atención telefónica al cliente, los servicios de asistencia o las compañías de seguros. Estos servicios pueden ser gratuitos o menos costosos en el propio país, pero pueden aplicárseles recargos en itinerancia.
En tercer lugar, se informará a los consumidores mediante un mensaje de texto sobre los recargos por el uso de los servicios de itinerancia en las llamadas redes no terrestres. Estas redes suelen utilizarse para conexiones móviles a bordo de aeronaves y embarcaciones y no se contemplan en las normas de itinerancia. Cuando los ciudadanos viajan en avión o barco, sus teléfonos móviles pueden conectarse involuntariamente a una red no terrestre. Los operadores también deben ofrecer herramientas a los clientes para evitar recargos, por ejemplo, la exclusión voluntaria de las conexiones a redes no terrestres.
Los servicios de itinerancia se interrumpirán automáticamente cuando el consumidor alcance un coste total de 50 euros u otro límite predefinido, a fin de evitar nuevos costes. Esto también se aplica a la itinerancia fuera de la Unión.
El nuevo Reglamento también garantiza que, a nivel mayorista, los operadores se informen mutuamente sobre la manera de asegurar el acceso a los servicios de emergencia y la ubicación de las personas que efectúen llamadas, no solo para las llamadas al «112», sino también para los medios de acceso alternativos. Los clientes itinerantes reciben un mensaje cuando entran en un Estado miembro con información sobre las llamadas al «112» y otros medios disponibles para ponerse en contacto con los servicios de emergencia, por ejemplo, a través de mensajes de texto en tiempo real o aplicaciones. Los operadores deben garantizar el conocimiento de los servicios de emergencia para los usuarios finales con discapacidad. Se informará a los clientes itinerantes a través de las aplicaciones nacionales de alerta pública cuando estén disponibles.
El nuevo Reglamento sobre itinerancia beneficiará a los ciudadanos, las empresas y los operadores europeos por igual.
Los ciudadanos podrán disfrutar de la misma calidad y velocidad de la red móvil en el extranjero que en el propio país. También estarán mejor protegidos contra posibles costes ocultos, recibirán más información sobre los costes involuntarios, los mecanismos de exclusión voluntaria que permiten evitarlos, así como información sobre la realización de llamadas telefónicas a los servicios de valor añadido en el extranjero.
Los operadores seguirán prestando servicios de «itinerancia como en casa» de manera económicamente sostenible. Las nuevas normas, de hecho, contemplan unos límites máximos que el operador nacional paga al operador en el extranjero por prestar servicios de itinerancia. Por otra parte, los nuevos límites de las tarifas al por mayor también garantizan la recuperación de costes para los operadores visitados y pueden contribuir a aumentar en mayor medida el tráfico en itinerancia.
Las empresas se beneficiarán de una conectividad sin discontinuidad en el mercado único. Esto es especialmente importante para los creadores de aplicaciones y las empresas emergentes, puesto que los consumidores podrán utilizar continuamente sus aplicaciones y servicios innovadores cuando viajen dentro de la UE, sin interrupciones de la red.
Los operadores deben emplear las redes disponibles en otros países de la UE y gestionadas por otros operadores. Al variar la disponibilidad de las redes en la UE, puede que no siempre esté disponible la misma velocidad de red móvil. Sin embargo, las nuevas normas tienen por objeto velar por que, cuando se disponga de una calidad o velocidades similares en la red visitada, el operador nacional garantice la misma calidad del servicio de itinerancia. De acuerdo con las nuevas normas sobre itinerancia, los operadores deberán informar a sus clientes de la calidad de los servicios que pueden esperar en itinerancia, indicándolo en el contrato correspondiente y publicando la información en su página web.
Las comunicaciones a algunos números de teléfono se facturan de una manera específica debido al valor añadido del servicio, por ejemplo, los servicios de atención al cliente ofrecidos por bancos o compañías de seguros o varios servicios de entretenimiento. En el caso de las llamadas nacionales a números que prestan servicios de valor añadido, los costes varían, por ejemplo, pueden ser gratuitos o pueden costar más que las llamadas normales. Al estar sujetas a sistemas especiales de tarificación a nivel nacional, estas llamadas en itinerancia suelen entrañar costes adicionales que el cliente podría no tener previstos. Por ejemplo, una llamada gratuita en su país puede no ser gratuita o ser más cara de lo previsto en itinerancia.
El Reglamento tiene por objeto ofrecer transparencia a los consumidores sobre los servicios de valor añadido para que sepan más sobre los números de teléfono que podrían utilizarse para acceder a servicios de valor añadido. Los operadores podrán garantizarlo mediante la inclusión de información en sus contratos con los consumidores acerca de los tipos de servicios que podrían estar sujetos a tarifas más elevadas en itinerancia. Además, cuando los ciudadanos entren en otro país de la UE, deberán recibir un mensaje de texto sobre los posibles mayores gastos derivados de la utilización de esos servicios.
Las nuevas normas sobre itinerancia también refuerzan el acceso a los servicios de emergencia mediante llamadas y formas de comunicación alternativas en caso de uso en el extranjero. Asimismo, garantizarán que la transmisión de la ubicación de las personas que efectúen llamadas sea gratuita y sin soluciones de continuidad al usarse los servicios de itinerancia.
También se deberá informar a los viajeros de la UE sobre los medios disponibles para acceder a los servicios de emergencia en el Estado miembro visitado. Por lo tanto, el nuevo Reglamento velará por que los consumidores itinerantes reciban información sobre el número único europeo de emergencia, el 112, así como sobre los medios alternativos de acceso no vocales para los usuarios finales con discapacidad.
Fuente: Comisión Europea
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Foto: Clem Onojeghuo CC0
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