Las personas que viven fuera de la UE (o en Ceuta, Melilla, Canarias o Gibraltar) tienen derecho a la devolución del IVA de sus compras en España.
Para poder recuperar el IVA se deberán cumplir unos requisitos:
– No tener residencia fiscal en España (excepto en Canarias, Ceuta o Melilla).
– El importe de la compra debe ser superior a 90,15 euros.
– Sólo se devolverá el IVA de los productos, pero no los gastos en restaurantes, hoteles o alimentos, ya que se consideran consumibles.
Los productos deben ser comprados en un establecimiento que ofrezca el servicio de tax-free.
Las compras deben haberse hecho durante los tres meses anteriores al momento de pedir el tax-free.
En la actualidad ya funciona un nuevo sistema, llamado DIVA, que permite agilizar los trámites sin pasar por la aduana para el sellado manual de la documentación.
En 14 aeropuertos españoles (como Madrid, Barcelona, Girona, Sevilla, Bilbao, Málaga, Valencia, Santander, Ibiza), hay unas máquinas automáticas o dispositivos lectores que validarán el formulario DIVA que los clientes tienen que pedir en el comercio.
Está previsto que esas máquinas automáticas se sitúen tambien en puertos y puntos aduaneros terrestres.
Fuente: http://www.onlinegestoria.com
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