Rúbrica legal: la recuperación de créditos transfronterizos

La orden europea de retención de cuentas bancarias es un instrumento legal introducido para facilitar la recuperación de créditos transfronterizos que puede permitir que el tribunal en el país europeo congele los fondos en la cuenta bancaria del deudor en otro Estado miembro de la UE.
El procedimiento solo puede ser utilizado en casos transfronterizos. Fue adoptado en la legislación europea a través del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo n. 655/2014 y posteriormente implementado en la legislación eslovaca (ley n. 54/2017 G.U. sobre la orden europea de retención de cuentas).
Dado que se trata de una legislación concebida en forma de proceso particular, es importante definir algunos aspectos.

1. ¿Cómo y dónde se puede iniciar el procedimiento?

La solicitud se presenta a través del formulario que está disponible en el portal europeo de justicia electrónica e-Justice en todos los idiomas de los Estados miembros de la Unión.
Para el procedimiento de solicitud de la orden europea de retención de cuentas bancarias, tiene jurisdicción el tribunal de la persona a quien se dirige el orden judicial. Si el tribunal competente no puede ser identificado, el tribunal del distrito de Banská Bystrica es responsable del procedimiento en la República Eslovaca.
La solicitud debe estar debidamente motivada y se deben adjuntar todas las pruebas de las que quede claro no solo el crédito del acreedor, sino también la necesidad de bloquear la cuenta bancaria del deudor, quien podría complicar o alterar la recuperación del crédito. (Por ejemplo, la evidencia que indica la intención de transferir los fondos a otra cuenta bancaria para ocultar los fondos contra una posible ejecución).
El procedimiento se propone como una herramienta eficaz y rápida para evitar la complicación de la ejecución que, para lograr su propósito, debe llevarse a cabo sin que el deudor lo sepa.

2. ¿Cuándo puede el tribunal emitir una orden de retención de cuentas bancarias?

Si el tribunal considera válida la necesidad de la solicitud, emite la decisión a más tardar al final del décimo día hábil después de la presentación o, si es necesario, una vez que el acreedor complete la solicitud. La orden emitida es ejecutable en todos los Estados miembros sin necesidad de reconocimiento adicional.
Finalmente, reiteramos que este es un proceso bastante complejo para cuya realización satisfactoria se requiere el conocimiento legal y práctico del sector. Por este motivo, para aprovechar el proceso recomendamos que los empresarios / acreedores confíen la redacción de la solicitud a abogados / bufetes de abogados.

Simona Krutáková
SMA advokátska kancelária s.r.o

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