Rúbrica legal: la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entrevista con Lucia Žitňanská, Ministra de Justicia de la República Eslovaca (1 parte)

El día 1 de julio de 2016, entró en vigor la Ley núm. 91/2016 del Texto Refundido, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (en lo sucesivo “la Ley“). Con esta Ley, la República Eslovaca ha sido el último país de la Unión Europea en cumplir con sus obligaciones internacionales y con las recomendaciones de la OCDE en materia de lucha contra la corrupción.
Actualmente, gran parte de la población no entiende la regulación que trae la pertinente Ley. En este contexto, queremos conocer la opinión de la Ministra de Justicia de la República Eslovaca, la Doc. Mgr. Lucia Žitňanská, PhD, sobre dicha regulación. Nombrar, que le estamos muy agradecidos por su tiempo y sus valiosas respuestas. La entrevista se celebra en la sede del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca.

¿Destacando que, siendo la Ministra de Justicia de la República Eslovaca y una persona con tanta y amplia experiencia profesional en la materia, ¿cómo percibe objetivo fundamental de esta Ley?, ¿es un paso importante para garantizar el fin de la impunidad de las personas jurídicas ?

LŽ: La misión fundamental de la Ley se resume en principio muy simple, saber que el crimen no podría ocultarse detrás de las personas jurídicas.

CRÍMENES A LOS QUE SE APLICA LA LEY

La modificación de Ley de 1 de enero de 2017 ha introducido el ámbito de los delitos contra la propiedad (por ejemplo, el delito de estafa, etc). Las personas jurídicas en concordancia con la redacción actual de la legislación, serán sancionadas por una serie de delitos como corrupción, estafa, blanqueo de los productos del delito o fraude de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. ¿Cuál fue el motivo por lo que no se aprecian los delitos contra la vida y la salud y aún no ha sido incluidos entre los delitos por los que pueden ser las personas juridicas penalmente responsables?

LŽ: Esta cuestión en relación con los delitos del art. 3 de la Ley, los cuales conforman la responsabilidad penal de las personas juridicas, ha sido una de las preguntas fundamentales durante el proceso legislativo.
El Ministerio de justicia de la República Eslovaca, durante el proceso de redacción y promulgación, ha evaluado diferentes alternativas para la creación del catálogo de delitos, desde el supuesto de includir todos los delitos regulados en el código penal, hasta un catálogo limitado y calculado de delitos en particular, todo ello con respecto a las obligaciones internacionales de la República Eslovaca y la naturaleza del delito cometido por las personas jurídicas.
El texto adoptado del art. 3 de la Ley núm. 91/2016 ( en vigor desde el 07.01.2016 hasta el 31.12.2016) fue el resultado de una decisión política en el nivel del Gobierno eslovaco sobre la limitación del art.3 de delitos estrictamente definidos por las obligaciones internacionales adquiridas por la República Eslovaca y por el área de delitos fiscales.
Lo expuesto, dio lugar a que en el art. 3 de la Ley, faltaba multitud de delitos, los cuales son tipicamente cometidos por las personas jurídicas. A raíz de esto, fue el art. 3 de la Ley siguidamente completado teniendo efecto desde 1/1/2017 (Ley núm. 316/2016).
Volviendo específicamente a la categoría de delitos contra la vida y la salud de las personas (Título I de la Parte Especial del código penal), es cierto que con la excepción de los delitos de drogas, estos no entran en la regulación parte del art. 3 de la Ley. Son delitos que primeramente no representan una obligación internacional para la República Eslovaca en esta materia. Segundo, no se tratan de delitos, cuales son caracterizados por el uso o mal uso de las personas jurídicas para cometer un delito.
En el futuro, sin embargo, no es posible excludir cambios en la legislación respecto a esta materia.

CONDUCTA DE LA PERSONA JURÍDICA Y CONDUCTA DE LA PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE EN NOBRE DE UNA PERSONA JURÍDICA

Conforme al texto de la Ley, uno de los supuestos para poder asumir la responsabilidad penal es el nexo de causalidad entre el interés de la persona jurídica y la conducta ilícita de la persona física mencionada en el art. 4, de la Ley ¿Cómo va un tribunal a evaluar la ilegalidad del comportamiento penal de la persona física, si tal persona no puede ser rastreada (el llamado “efecto caballo blanco“)? Es necesario demostrar la culpa de tal persona? ¿Es suficiente en este caso sólo demostrar el hecho y así el acto ha occurido sin demostrar la culpabilitad de la persona física que haya actuado en nombre de la persona jurídica?

LŽ: Para asumir la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es necesario demonstrar la culpabilidad, pero si el cumplimiento de condiciones legales de imputación de conducta de la persona física a la persona jurídica en relación con el art. 4 de la Ley. En el procedimiento penal contra la persona jurídica, es necesario primeramente demonstrar que el delito fue cometido a favor de, en el curso de una actividad o a través de una persona jurídica y seguidamente, que el delito fue cometido por una de las personas mencionadas en el art. 4, punto primero o punto segundo de la Ley, mientras que éstas personas no tienen que ser idénticas.

¿Aunque no se declara explícitamente, se puede argumentar que si las autoridades policiales empezarán el procedimiento penal contra la persona física respectando que haya actuado en nombre de la persona jurídica, deberían estas autoridades empezar “ex officio” el procedimiento penal también contra la persona jurídica?

LŽ: Si esta situación sucede, las autoridades policiales deberían por lo menos evaluarlo adecuadamente. No es posible afirmar automáticamente, ya que las condiciones para establecer y definir la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las personas físicas son diferentes y se consideran separadamente; en la práctica, una situación puede surgir en que se cumplan las condiciones legales para la responsabilidad penal de una persona física (Código penal) pero las condiciones para incurrir la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se de (Ley núm. 91/2016). Por ejemplo se trata de persona jurídíca en la que la responsabilidad penal no occura (art. 5 de la Ley), en la que no son cumplidas las condiciones para asumir la responsabilidad penal (art. 4 de la Ley), etc.

¿Lo dicho puede ocurrir también al contrario? Si no es así, entonces puede ocurrir una situación en la que sólo la persona jurídica es responsable y la persona fisica no será responsable por haber actuado en el nobre de la persona jurídica procesada?

LŽ: Conforme al art. 4 punto cuarto de la Ley: «La responsabilidad penal de las personas jurídicas no está condicionada por la asunción de responsabilidad penal contra una persona física establecida en el apartado 1 y no está tampoco condicionada por el descubrimiento, de que una persona particular actuó en línea con los apartados 1 y 2”.
De lo anterior es obvio que no es necesario asumir la responsabilidad penal contra la persona física para poder asumirla contra la persona jurídica, y tampoco es necesario averiguar qué persona física ha actuado ilegalmente (por ejemplo, en el caso de decisiones colectivas de la persona jurídica).
Además, la responsabilidad penal de las personas jurídicas surge cuando la persona física que actuó en el nombre de la persona jurídica no es penalmente responsable de tal crimen (art. 4, punto sexto, letra d).

El Art. 6 de la Ley establece que la institución de la responsabilidad de la coautoría. Se puede decir que la responsabilidad de la coautoría occurre siempre en el caso de las personas jurídicas, ya que las personas jurídicas siempre deben estar representadas, nunca firman solas como una entidad creada artificialmente.

LŽ: Basándose en la premisa de que la persona jurídica está siempre actuando a través de las personas físicas, y que ese conducto debería ser atribuido a la persona jurídica, es obvio que en el presente caso, no existe tal forma de coautoría entre la persona jurídica y la persona física en el sentido del art. 6 de la Ley, pero solamente se trata de cumplimiento de condiciones legales de la responsabilidad penal en virtud del art. 4 de la Ley.
La coautoría requiere la conducta conjunta de dos entidades diferentes, y no la acción de la persona física cual al mismo tiempo se atribuye a la persona jurídica.
Simplemente, el delito es cometido por la persona jurídica, siempre cuando su representante autorizado o otra persona autorizada, actúe en su nombre. El delito es también cometido por la persona jurídica siempre cuando el representante autorizado para representarla o otra persona autorizada no ha proporcionado un nivel aceptable de supervisión y control sobre el empleado y le permitió así cometer un delito.

En vista de lo anterior, es posible afirmar que una mala decisión del empleado, persona autorizada o órgano estatutario puede hacer caer una empresa con futuro (es decir, que las empresas ya no pueden esconderse en la compleja estructura de una persona jurídica, ya que bajo la regulación actual no es necesario identificar a tal persona)?

LŽ: La premisa “una mala decisión del empleado, persona autorizada u órgano estatutario puede hacer caer una empresa con futuro», es válida y fue válida también sin la ley núm. 91/2016, al menos con respecto al representante legal u órgano estatutario. (continúa)

JUDr. Dominika Suchá, SMA advokátska kancelária s.r.o.

 Julio Escalera, SMA advokátska kancelária s.r.o.

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Foto: eu2016.sk CC0, Pixabay CC0

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