Rúbrica legal: la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entrevista con Lucia Žitňanská, Ministra de Justicia de la República Eslovaca (2 parte)

Continuamos nuestra entrevista con la Ministra de Justicia de la República Eslovaca, la Doc. Mgr. Lucia Žitňanská, PhD, sobre la Ley núm. 91/2016 del Texto Refundido, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas (en lo sucesivo “la Ley”). Con dicha regulación, que entró en vigor el 1 de julio de 2016, la República Eslovaca ha sido el último país de la Unión Europea en cumplir con sus obligaciones internacionales y con las recomendaciones de la OCDE en materia de lucha contra la corrupción.

EXCULPACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DESDE LA IMPUTABILIDAD DE LA CONDUCTA

El art. 4, apartado segundo de la Ley, establece que la imputabilidad se aplica también en el instante si la persona a la que se hace referencia en el apartado 1 de la Ley, ha fallado en la supervisión o control obligatorio. Se trata solamente de las obligaciones legales, como por ejemplo SST, o también otras obligaciones?

Esta Ley no establece nuevas obligaciones para las personas jurídicas. Sin embargo, se hace hincapié en el cumplimiento adecuado de las obligaciones legales de las personas jurídicas en este ámbito, siendo diversas, en el sentido de que la persona jurídica se puede «exculpar» de la responsabilidad penal de su empleado, si prueba debidamente que por su parte no descuidó de supervisión o control sobre las actividades de los empleados. Para ello es posible utilizar, además de los requisitos legales del tipo SST, diversos programas de cumplimiento (compliance programs) por los cuales la persona jurídica puede demonstrar que no ha habido negligencia de la supervisión o inspección y que el delito no ha sido cometido por la persona jurídica en el sentido del art. 4 (2) de la Ley.

La ley establece un Título Liberal – La persona jurídica no es responsable si la negligencia de la obligación fue insignificante. ¿Se puede considerar un sistema completamente desarrollado de normas internas efectivas para conseguir la organización de una empresa que define las responsabilidades, las reglas individuales y el modo de control interno efectivo como una forma de que la persona jurídica asegura la supervisión y control?

Sí.

El texto de la Ley regula la responsabilidad penal del sucesor legal de la persona jurídica. ¿Es posible efectivamente garantizar que una entidad jurídica sucesora no sea objeto de castigos extensivos por una conducta en la cual no haya influido de ninguna forma?

El objetivo de la regulación que rige la transferencia de la responsabilidad penal al sucesor legal de la persona jurídica (art. 7 de la Ley), es prevenir la posibilidad de libertarse de la responsabilidad penal, respectivamente libertarse de la ejecución de la decisión ya impuesta a través de cambio de la persona jurídica originaria. La Ley prevé mecanismos suficientes para evitar excesos evidentes en este contexto, por ejemplo el art. 11, punto tercero, de la Ley : «El tribunal determinará el tipo de pena y su alcance a los sucesores legales de la persona jurídica en virtud del art. 7, punto primero, o el apartado 3 de la Ley también tendrá en cuenta la medida en que uno de ellos ha pasado el beneficio correspondiente u otras ventajas del delito cometido o hasta que punto alguno de ellos continúa las actividades respecto de las cuales se cometió el delito. Respectivamente el art. 7, punto tercero de la Ley: „Si una persona jurídica se cambia o se disolve durante el procedimiento de ejecución, el tribunal que ha pronunciado la culpa y la pena, a propuesta del sucesor legal de tal persona jurídica, decidirá si o en qué medida la pena no ejecutada también se aplica a este sucesor legal; el apartado 2 de la Ley se aplicará mutatis mutandis.

Mientras la Ley no es aplicable a las autoridades estatales, autoridades públicas, ¿por qué las personas jurídicas en las que el Estado tiene la participación patrimonial (por ejemplo, 100 por ciento) son excluidas de esta exención?

No fue la intención de excluir del ámbito de aplicación de la Ley todas las personas jurídicas en las que el Estado (respectivamente las personas jurídicas establecidas en el apartado 1) tiene la participación patrimonial.
Se trata de un grupo diverso de personas jurídicas cuya exclusión automática del ámbito de la Ley sólo por debido a la propiedad la participación patrimonial del Estado crearía una excepción injustificada.
Naturalmente, se trata de un grupo de personas jurídicas específicas, en las cuales por ejemplo, durante la imposición de penas, es necesario considerar la actividad realizada por la persona jurídica en el interés público (artículo 11(1) de la Ley).
También durante la ejecución de la pena impuesta a la persona jurídica, se aplicarán procedimientos específicos cuales regulan la participación patrimonial del Estado“ (por ejemplo la imposibilidad del decomiso de tal bienes, etc.).

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS

Entendemos correctamente que el tribunal eslovaco no puede imponer penas (por ejemplo la disolución de la personas jurídicas ) a las personas jurídicas extranjeras?

Teóricamente lo puede hacer. Sin embargo, el problema viene con la ejecución de tal decisión fuera de Eslovaquia.

JUDr. Dominika Suchá
SMA advokátska kancelária s.r.o.

Julio Escalera
SMA advokátska kancelária s.r.o.

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Foto: Pixabay CC0,  eu2016.sk CC0

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