Rubrica legal: Registro de Partners del Sector Público – “Beneficiario Final”

El Registro tiene como finalidad principal volver públicas a las personas físicas, también denominadas “beneficiarios finales”, que participan o controlan directamente o indirectamente una persona jurídica, una persona física (empresario), o una fundaciόn que trabajan con el sector público y que de este reciben un beneficio econόmico.
Con el término “beneficiario final” nos referimos sobretodo a las personas físicas:
– que tienen cuota directa o indirecta por lo menos de 25% de los derechos de voto o del capital social de una persona jurídica;
– que tienen derecho a nombrar o a revocar el consejo de administraciόn, el consejo de vigilancia u otro όrgano o persona jurídica;
– que tienen el control sobre persona jurídica u otra modalidad con respecto a los puntos antes indicados;
– que tienen un beneficio econόmico (por ejemplo bonos) por lo menos del 25% de la actividad empresarial con respecto a la cantidad total.
Cuando no hay persona física que corresponda a las dichas definiciones, indicaremos como beneficiarios finales a los miembros del vértice empresarial.
Por lo que concierne a las sociedades cotizadas, los miembros del vértice empresarial y los otros miembros del directivo tienen deben ser inscritos en el Registro de los Partners del Sector Público.
La definiciόn de “beneficiario final” antes indicada resulta bastante semplificada. Al “representante autorizado” del Partner del Sector Público le corresponde el deber de disponer todos los beneficiarios finales de acuerdo con la legislación vigente.
El beneficiario final debe notificar al Partner del Sector Público además de su representante autorizado dentro de y no más allá de 15 días desde que haya adoptado dicha posiciόn. Dicho deber no exime de las obligaciones de ley al Partner del Sector Público y a la persona autorizada.
La Ley prevé que el representante autorizado averigue constantemente la identidad del beneficiario final cuando desarrolle las siguientes actividades:
1. Durante la primera inscripciόn del Partner del Sector Público.
2. Durante la registraciόn de variaciones eventuales del beneficiario final.
3. Inscripciόn del representante autorizado.
4. Siempre antes del 31 de diciembre del año calendario.
5. Estipula o variaciόn del contrato con el Sector Público.
6. Aprobaciόn del cumplimiento contractual cuando supere el umbral de 1 millόn de euro.
El Partner del Sector Público y el representante autorizado son responsables de proveer datos correctos al registro, de identificar el beneficiario final y de averiguar su identidad.
En el prόximo artículo proporcionaremos más detalles sobres los datos que se deben registrar y sobre las sanciones posibles.

Mgr. Katarína Duchoňová, abogado
SMA advokátska kancelária s.r.o.
k.duchonova@studiomorandini.net
www.sma-co.eu

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